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La doble nacionalidad como requisito de candidatura: quién decide qué se le agrega a una boleta

Política 101 · Ficha de contexto Nacional

La doble nacionalidad como requisito de candidatura

Lunes 14 de septiembre de 2026

Por qué importa

La reforma de doble nacionalidad que se discute en el Congreso toca justo el rasgo que Gustavo de Alba pone en el centro de su columna de esta semana: que una ley sea general, abstracta e impersonal. Una ley con ese rasgo describe una condición y se aplica a quien la cumpla, hoy y en diez años. No es un adorno de manual: es lo que impide que el legislador de turno escriba una regla pensando en una persona concreta. Cuando una reforma nace con nombre en la cabeza, el problema no es a quién deja fuera esta vez: es que el instrumento queda disponible para la siguiente.

Lo que está en juego aquí no es si un aspirante con dos pasaportes debe renunciar a uno. Es quién decide qué requisitos se le agregan a una candidatura, en qué momento del calendario electoral se agregan, y con qué mayoría. Esas tres respuestas se están escribiendo con el proceso electoral de 2027 ya en marcha: arrancó el jueves 10 de septiembre, cuatro días antes de esta ficha, y el registro de candidaturas abre el 22 de marzo. Seis meses.

Contexto de fondo

México prohibió durante casi todo el siglo XX que un mexicano conservara otra nacionalidad. La reforma constitucional de 1997 —que modificó los artículos 30, 32 y 37— invirtió la regla: creó la figura de la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, y con ella la posibilidad de que millones de migrantes regularizaran su situación en Estados Unidos sin dejar de ser mexicanos. La Ley de Nacionalidad vigente es de ese mismo ciclo legislativo: los trabajos arrancaron en 1995 —como recuerda De Alba, que los vivió de cerca— y el texto se publicó en 1997.

Pero la Constitución de 1997 no dejó la puerta abierta del todo. El propio artículo 32 reservó los cargos que exigen ser mexicano por nacimiento a quienes «no adquieran otra nacionalidad». Es decir: para una parte de los cargos, la restricción ya existe desde hace veintinueve años. De ahí que buena parte del debate técnico de estos días no sea sobre el fondo, sino sobre si la reforma regula algo que la Constitución ya regula.

Lo que sí es nuevo es el mecanismo. La iniciativa que la presidenta Sheinbaum envió al Congreso el 27 de agosto no se conforma con exigir que el cargo no se ejerza con dos nacionalidades: obliga a renunciar a la otra nacionalidad antes de solicitar el registro como candidato, y durante el encargo prohíbe usar documentos de identidad extranjeros, ejercer derechos políticos en otro país o pedirle protección diplomática. Mueve el filtro de la toma de posesión a la inscripción.

Datos que anclan

3

Los cargos alcanzados: Presidencia, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por la vía de los artículos 82, 116 y 122. No alcanza diputaciones, senadurías ni alcaldías.

26

Votos con los que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen el 8 de septiembre, todos de Morena y sus aliados. PRI, PAN y MC votaron en contra.

17

Congresos estatales que tendrán que ratificarla, además de la mayoría calificada en las dos cámaras, por tratarse de una reforma constitucional. Al 13 de septiembre no había completado el trámite.

1997

Año de la reforma que permitió la no pérdida de la nacionalidad mexicana. El artículo 32 ya reservaba entonces ciertos cargos a quienes no adquieran otra nacionalidad.

El debate

Quienes la impulsan

Quien va a mandar sobre la política exterior, la fuerza armada o el territorio no puede tener un vínculo jurídico activo con otro Estado: no es una sospecha sobre su lealtad, es la eliminación de un conflicto de intereses que hoy depende de la buena fe. La reforma no inventa el criterio —el artículo 32 ya lo contiene—, lo vuelve exigible y verificable en el momento en que sí se puede verificar, que es el registro.

Quienes la objetan

Es una restricción de derechos político-electorales que se agrega a mitad de un ciclo, y toda restricción de derechos obliga a demostrar que es necesaria y proporcional, no solo conveniente. Se le suman dos objeciones prácticas: que regula lo ya regulado por el artículo 32, y que la renuncia puede ser papel mojado, porque varios Estados no admiten la renuncia a su nacionalidad de origen —Argentina y Marruecos entre ellos—. Un requisito que no se puede cumplir de verdad filtra por trámite, no por lealtad.

Para seguir leyendo

Esta ficha acompaña ¿Qué viene ahora?, la columna de Gustavo de Alba de esta semana en Política 101. De Alba puso el marco —una ley general, abstracta e impersonal— y aquí queda el expediente que lo sostiene: los artículos, los votos, el calendario y las dos posiciones en disputa.

En Política 101 creemos en el valor del debate. Cada texto pertenece a quien lo escribe: sus opiniones, argumentos y conclusiones son responsabilidad del autor. Nuestro papel es ofrecer una plataforma libre para pensar, cuestionar y dialogar, no imponer una verdad única.

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